De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las representaciones inscritas en los registros electrónicos de apoderamientos tendrán una validez máxima de 5 años desde la fecha de inscripción, sin perjuicio de que, antes de la finalización de este plazo, el poderdante prorrogue o revoque ese poder.
En caso de prórroga, la duración máxima de la representación será de 5 años a partir de la fecha de su inscripción y podrá ir prorrogando sucesivamente dentro de los 5 años establecidos para la validez de su inscripción.
Debe tenerse en cuenta que la duración de los cargos de las sociedades anónimas es de 6 años (Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio). Por tanto, puede darse el caso de que una representación legal basada en unos poderes notariales, debidamente inscrita en REPRESENTA previa validación de los poderes, conste como caducada porque han transcurrido 5 años pero el poder sobre el que se basa la inscripción siga vigente, permaneciendo 1 año.
En este caso, si el representante realizara alguna actuación en nombre del poderdante, debería aportar copia de la escritura o bien, inscribir una prórroga de la representación por el plazo de 1 año.