A la vista de lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo, el servicio REPRESENTA tiene prevista la integración con APODERA y RELI, en cuanto se apruebe la norma técnica indicada y estén disponibles las integraciones.
En relación con la integración con APODERA, por desgracia todavía no tenemos previsión, pues estamos a la espera de la aprobación de la Norma Técnica de Interoperabilidad (responsabilidad del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) que de momento todavía está en versión borrador. Desde el Consorcio AOC se está trabajando para adaptarnos a las especificaciones del borrador de la NTI, pero hasta que no tengamos la versión definitiva, no podremos cerrar la adaptación técnica y funcional de nuestra plataforma y la realización de las tareas técnicas para la integración formal.
El artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla que los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares de cada registro en los que se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos del mismo. Además, cada organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.
Sea como fuere, estos registros generales y particulares deberán ser plenamente interoperables entre sí, de forma que se garantice su interconexión y compatibilidad, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
No obstante, para esta interoperabilidad es necesario que previamente se apruebe la correspondiente Norma Técnica de Interoperabilidad del modelo de datos y condiciones de interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos, que se encuentra en fase de elaboración.
La APODERA es el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, que -al igual que REPRESENTA u otros registros análogos- permite la inscripción de representaciones con el fin de que los apoderados actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de terceros.
Por otra parte, el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI) tiene por objeto facilitar la concurrencia de empresas y agilizar las actuaciones de las administraciones públicas catalanas en los procedimientos de adjudicación contractual (Decreto 107/2005 , de 31 de mayo).
Entre los diversos datos que se inscriben en el RELI, destacan los relativos a la representación de las empresas licitadoras tales como:
- Fecha del documento y número de protocolo de otorgamiento de facultades de representación en procedimientos contractuales.
- Apellidos y nombre de las personas representantes.
- Identificación de las facultades de representación atribuidas: pujar, firmar contratos, ceder créditos, constituir depósitos y cobrar.
- Plazo de duración de las facultades de representación.
- Régimen de actuación de las facultades de representación.
- Número y fecha de caducidad del documento de identidad de las personas representantes.