Una representación es la autorización de una persona para que un tercero actúe en su nombre.

Diferencia entre una representación legal y una voluntaria

Si es de tipo legal significa que la representación es necesaria u obligatoria porque así lo establece una norma con rango de ley; por ejemplo, las personas jurídicas no pueden actuar por sí mismas sino que necesitan de una persona que se encargue.

En cambio, una representación voluntaria es aquella que no viene legalmente determinada, por ejemplo, la que se otorga a favor del cónyuge o familiar para presentar una petición ante un ente público.

Tipo de apoderamientos

y ha definidos tres tipos de apoderamientos:

  • Poder General” , para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  • Poder “A un organismo” , para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración o un organismo concreto.
  • Poder “A trámites” , para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para efectuar determinados trámites especificados en el poder ante una Administración u organismo concreto.

Adicionalmente, las representaciones también deben indicar las capacidades, que pueden ser:

  • Todas (que incluye Tramitar, Consultar y Recibir notificaciones), o bien,
  • La combinación de las capacidades parciales (Tramitar, Consultar y Recibir notificaciones), que pueden ser:
    • Tramitar
    • Consultar
    • Recibir notificaciones
    • Tramitar y Consultar
    • Tramitar y Recibir notificaciones
    • Consultar y Recibir notificaciones

¡Atención! Las representaciones con capacidades parciales no serán interoperables con otros registros de apoderamientos. Por tanto, si creas una representación con cualquier capacidad que no sea "Todas" ésta sólo será válida en el marco de los entes usuarios de Representa.

¿Cuáles son los posibles estados de una representación? (ciclo de vida)

Los estados posibles de una representación son:

  • VALIDA >> Representación válida y vigente.
  • PENDIENTE de VALIDACIÓN >> Se ha aportado documentación a revisar y validar para poder cambiar el estado a VÁLIDA o DENEGADA.
  • PENDENT_ACCEPTACIO >> El poderdante o representante ha realizado una representación sin documentación a validar y es necesario que la otra parte la acepte explícitamente para pasar el estado a VALIDA. Sin embargo, cualquiera de las dos partes puede decidir darla de baja, pasando a RENUNCIADA o REVOCADA (según quien haga la acción). Cuando se realice una consulta de Validación una representación en este estado no podrá ser usada para responder afirmativamente. Pasados 40 días en ese estado, si no ha sido aceptada o dada de baja (revocación o renuncia), automáticamente pasa a anulada.
  • PENDIENTE DE FIRMA >> Una vez el servicio recibe una petición de inscripción o modificación de una representación se genera una evidencia firmada. En caso de que esta firma falle se pone esta representación en estado pendiente de firma y se reintenta hasta que se realice correctamente la firma.
  • DENEGADA >> Una vez revisada la documentación adjunta a la inscripción y denegada la representación.
  • EXPIRADA >> Una representación que antes ha sido VALIDA o PENDIENTE DE VALIDACION, pero en la fecha actual está fuera de su período de vigencia.
  • RENUNCIADA >> El representante renuncia a la representación.
  • REVOCADA >> El poderdante revoca la representación.
  • ANULADA >> Estado excepcional en el que por algún motivo un empleado público invalida una representación.

Ciclo_vida_pendientes (2).png

Actualmente no se permite la gestión de enmiendas dentro de la herramienta, por tanto, si una representación es denegada es necesario volver a realizar la solicitud. Estamos evaluando implementar un mecanismo de gestión de enmiendas que permita a partir de una representación denegada generar otra, corrigiendo lo que está mal de forma más ágil.

¿Cuál es la dirección de portal Representa para la ciudadanía?

Existe un portal para que ciudadanía y empresas puedan consultar, crear o gestionar sus representaciones por actuaciones frente a las administraciones públicas.

El acceso al portal se realiza a través de una URL que cambia en función del ente y que es:

https://representa.cat/representa/ciutada?codi= x x= codI INE10 sin 0 inicial

Por tanto, hay una instancia para cada ente dado de alta en el servicio.

¿A quién puedo otorgar un empoderamiento o representación?
A cualquier persona física o jurídica, aportando sus datos (nombre o razón social y NIF o número de identificación, como mínimo).
¿Qué plazo de vigencia tiene un empoderamiento o representación?
Lo que se fije en la creación del apoderamiento y en todo caso, no más de 5 años que es lo establecido en la ley.
¿Cuándo entra en vigor un apoderamiento o representación?

El poder entra en vigor:

  • una vez aceptada, en los casos que requiera aceptación posterior por parte del representante.
  • validada, en los casos que requiera de validación posterior por parte de la administración.
¿Los apoderamientos se registran en algún registro telemático?
Los apoderamientos que se dan de alta quedan registrados en el Representa, pudiéndose consultar y descargar el justificante de registro por cualquiera de las dos partes. No es sin embargo un registro público, por tanto, no se puede consultar por cualquier persona, sino sólo por las administraciones públicas para la gestión de las actuaciones con representantes.
¿Qué puede hacer un apoderado en mi nombre?
Puede realizar cualquier trámite en cualquier administración pública por los que lo haya autorizado explícitamente.
¿Qué trámites se pueden realizar por Internet respecto a los apoderamientos?

Los trámites que puede realizar un ciudadano, profesional o empresa por Internet respecto a los apoderamientos son:

  • Otorgar un empoderamiento
  • Solicitar la inscripción de un empoderamiento ya existente previamente
  • Consultar los apoderamientos
  • Dar de baja un empoderamiento
  • Aceptar como representante, un empoderamiento otorgado por otra persona
¿Se pueden otorgar representaciones para realizar el idCAT?

En Representa no pueden inscribirse representaciones para que el apoderado solicite el idCAT (certificado o móvil) a nombre del poderdante.

De conformidad con la normativa reguladora, la obtención de los mecanismos de firma electrónica debe realizarse presencialmente por la persona interesada; es decir, es un acto personalísimo que implica dirigirse ante una administración pública.

Se exceptúa de lo anterior cuando el interesado utiliza otro certificado digital para solicitar el certificado (digitalmente) o bien, un tercero lleva el formulario de solicitud con la firma del interesado legitimada notarialmente.

Como puede comprobarse, son dos supuestos muy tasados donde hay constancia fehaciente de la verificación de la identidad, que no son trasladables a los apoderamientos de Representa.